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El Pizarreño escribió:Ver citas anteriores
gálvez escribió:Pero es que a TODAS LUCES EL OBJETO ES EL BEBÉ. Nadie contrata un servicio de gestación porque la utilidad de ver que a una tercera persona le crezca la tripa es cero, el objeto de dicho contrato es el "producto final" por mucho que lo disfracemos con el lenguaje , lo mismo que en una compra a futuro de la cosecha de naranjas de una finca el objeto de dicha transancción (aunque lo disfraces de alquiler de la tierra hasta que se recojan los frutos) es una compra de un producto.
Que pos supuesto puedes asumir el riesgo de que el producto final sea defectuoso, pero no deja de ser una compra a futuro.
Cuando el servicio consiste en la obtención al final de un producto TANGIBLE la cosa suele cambiar, suele ser un servicio con adquisición de producto al final, el servicio está intimamente vinculado , es indisociable al producto, no tiene sentido sin la entrega del producto,es una compra de un producto. El pagar la prestación de servicios laborales en la ocnstrucción de una casa es indisociable de que lo que estás adquiriendo es una casa....no estás alquilando brazos o piernas para construir una casa...estás adquiriendo una casa a un promotor en los terrenos del mismo.
Fijate en los ejemplos que has citado, en el tema del médico....te operas por salud...la salud es un intangible, cómo es un intangible (no se puede tocar) entendemos que una operación es un servicio, ya que no hay entrega de tangible al final.
Cuando la operación es de estética , ya la cosa tiene sus matices ....si tu te operas para tener dos tetas talla cien, las tetas , salvo que me indiquen lo contrario, son algo tangible :juas , y la cosa cambia algo...en cierto modo te estás "comprando unas tetas talla cien" , ya no es tan 100% servicios.
Cuando el resultado final no son ya unas tetas, sino un órgano autónomo, un niño creo el tema es sustancialemnte diferente...
Cuando en el tema de ganado a tu semental campeón para que monte una yegua de raza que no es tuya ,para adquirir el resultado de dicho parto, tu no dices que estás alquilando el vientre de la yegua en cuestión, sino dices que estás comprando un potro a futuro....
No, eso es falso, a todas luces el objeto no es el bebe, a todas luces el objeto es el servicio de prestar el útero.
Deja de poner el ejemplo de la cosecha a futuro porque no tienen NADA que ver, una compra de la cosecha a futuro el objeto del contrato sí es un objeto, la cosecha, no compras el servicio del agricultor de cultivar la cosecha.
Con el vientre de alquiler no, el objeto del contrato te vuelvo a repetir que es prestar el útero, no el niño, es un servicio, como mucho si es la mujer que alquila el vientre la que pone el óvulo podría llegar a entenderse que la compraventa es de esa célula, pero ha dicho Edison el cigoto no tiene por qué provenir de esa mujer, incluso no sé si será posible porque no entiendo de esto pero puede darse la situación de que sea un óvulo y un espermatozoide de los padres arrendatarios, por lo tanto no hay ninguna compraventa de bienes en ningún momento, simplemente el arrendamiento de un servicio que es prestar el útero.
Tu confundes la finalidad de un contrato con su objeto o su causa, eso es un error tremendo, vamos, llego a ser profesor de derecho civil y alguien me confunde algo así y le planto un 0 como la catedral de Burgos aunque el resto del examen lo tenga de 10, que la finalidad de una auténtica compraventa de un bebe y del arendamiento del vientre de alquiler es el mismo es obvio, que una familia tenga un niño que no puede tener medios naturales y que una mujer obtenga una suma de dinero, pero eso no significa que el objeto y la causa sean la misma, porque no lo son, y no me argumentes fraude de ley porque si ya hay pocas dudas simplemente con usar el Código Civil, si encima hay una ley que te regula ese contrato como contrato de servicio con obligación de medios entonces ya no hay duda. Siguiendo tu regla de 3 una compraventa y un alquiler de un piso es lo mismo pues en ambos casos se quiere tener un piso donde vivir, pero es obvio que no es ni el mismo objeto (posesión vs propiedad) ni la misma causa (venta vs arrendamiento).
Lo que hace que una operación estética no tenga la misma naturaleza jurídica que una paliativa no es la tangibilidad, una operación de cadera a una anciana que se ha caído y se la ha roto puede ser tan tangible como unos implantes mamarios, sino otros rasgos como ausencia de necesidad, predominio de subjetividad en el resultado... varios que ha señalado la jurisprudencia señalando la estética como una obligación de resultado y la paliativa de medios.
Perdona la tardanza, se me cruzaron otros debates y se me pasó responder este post y creo es un debate interesante.
Pues sigo teniendo mis dudas. Básicamente por dos cosas.
1)Cuando dices :
a todas luces el objeto es el servicio de prestar el útero.
Si el objeto es "alquilar" un organo humano, estamos entrando directamente en la comercialización de un organo humano. No es una venta, pero no se hasta que punto un "alquiler" de órganos es algo permitido por la ley....que se yo le "alquilo" un organo a una persona con menos esperanza de vida por equis tiempo y me lo devuelve cunado fenezca o cuando se busque otro donante fijo.
Repito, no es venta pero si comercialización de órganos.
2)Pongo el ejemplo de la cosecha o el ejemplo ganadero porque creo que es el que mas se ajusta al caso .
El concepto de alquiler está vinculado a la actividad de servicio, mientras que el concepto de venta está vinculado a la transacción de un producto final .
En este caso creo que la actividad no es un servicio , puesto que se produce un proceso de transformación, y las actividades de transformación están vinculados a los procesos primarios y secundarios no al terciario (servicio)
Tanto en las actividades primarias se producen productos tangibles destinadas a la venta, cómo en las secundarias se transforman materias primas en productos finales para su venta.
Yo en este caso no veo servicio, sino un proceso de transformación, de creación de un producto que finalmente tiene un propietario(el que encarga dicha transformación)
Edison ponía el ejemplo de una guardería, que efectivamente es un claro servicio, tu entregas tu niño y recoges tu niño. No se ha producido una compra venta de niños, sencillamente un servicio de custodia del mismo.
Pero la diferencia sustancial es que aquí no entregas un niño y recoges un niño....aquí entregas un ovulo fecundado y recoges un niño.
Se ha dado un proceso de transformación y no recoges lo que has entregado, sino otro "producto" distinto.
Es cómo si provees la materia prima a un sitio para que te elaboren un producto a la carta. Al final estás adquiriendo un producto, estás comprando un producto al "fabricante" por mucho que hayas aportado los materiales.
Que si , que tu puedes formular el contrato cómo te de la gana, el papel lo soporta todo, pero no se hasta que punto es una actividad adscribible a prestación de servicios o alquileres o por el contrario estamos hablando de la compraventa de un producto elaborado (bien es cierto que con tu materia prima )
a)Resumiendo, no se hasta que punto eso de "alquilar órganos" es decir "comercializar órganos" es muy legal o un termino forzado.
b)No se hasta que punto entregar un producto elaborado (algo que tu has producido) se `puede considerar alquiler previo de algo en lugar de una venta.LA verdad es que me asaltan muchas dudas en este tema .
saludos