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Es que no es una compra de un producto, es el arrendamiento de un servicio sin más, esto ya lo hemos discutido, de todas formas si aún te quedan dudas sobre la naturaleza jurídica del contrato es tan fácil como que en la propia ley que se regule esto se deje bien claro que el contrato es de arrendamiento de servicios y no de obra o resultado, es como un médico o un abogado, tu con un médico (salvo operaciones estéticas o de vasectomía) o abogado no firmas un contrato donde este se comprometa a conseguirte un resultado sino que se compromete a realizarte un trabajo diligente para conseguirtelo, aquí es igual, por supuesto que hay que hilar muy fino ya se lo he dicho a San Telmo, pero haciéndolo no tiene por qué haber problemas, para el caso que planteas basta con dejar bien claro en esa hipotética Ley que absolutamente todos los contratos de gestación subrogada "
se considerarán contratos de prestación de servicios en los cuales una mujer se compromete a prestar su aparato reproductor para albergar un cigoto obtenido mediante la tecnología de la fecundación in vitro, a mantener durante el embarazo los cuidados mínimos recomendados por la medicina para prevenir problemas durante el mismo o al feto, y a no impedir mediante cualquier tipo de acción u omisión el reconocimiento de la filiación del niño resultante por el arrendador del servicio".
Mira que fácil como te he descrito la naturaleza del servicio evitando en todo momento palabras como "la entrega del niño" que pudieran suscitar dudas sobre si el objeto es el bebé.
Pero es que a TODAS LUCES EL OBJETO ES EL BEBÉ. Nadie contrata un servicio de gestación porque la utilidad de ver que a una tercera persona le crezca la tripa es cero, el objeto de dicho contrato es el "producto final" por mucho que lo disfracemos con el lenguaje , lo mismo que en una compra a futuro de la cosecha de naranjas de una finca el objeto de dicha transancción (aunque lo disfraces de alquiler de la tierra hasta que se recojan los frutos) es una compra de un producto.
Que pos supuesto puedes asumir el riesgo de que el producto final sea defectuoso, pero no deja de ser una compra a futuro.
Cuando el servicio consiste en la obtención al final de un producto TANGIBLE la cosa suele cambiar, suele ser un servicio con adquisición de producto al final, el servicio está intimamente vinculado , es indisociable al producto, no tiene sentido sin la entrega del producto,es una compra de un producto. El pagar la prestación de servicios laborales en la ocnstrucción de una casa es indisociable de que lo que estás adquiriendo es una casa....no estás alquilando brazos o piernas para construir una casa...estás adquiriendo una casa a un promotor en los terrenos del mismo.
Fijate en los ejemplos que has citado, en el tema del médico....te operas por salud...la salud es un intangible, cómo es un intangible (no se puede tocar) entendemos que una operación es un servicio, ya que no hay entrega de tangible al final.
Cuando la operación es de estética , ya la cosa tiene sus matices ....si tu te operas para tener dos tetas talla cien, las tetas , salvo que me indiquen lo contrario, son algo tangible :juas , y la cosa cambia algo...en cierto modo te estás "comprando unas tetas talla cien" , ya no es tan 100% servicios.
Cuando el resultado final no son ya unas tetas, sino un órgano autónomo, un niño creo el tema es sustancialemnte diferente...
Cuando en el tema de ganado a tu semental campeón para que monte una yegua de raza que no es tuya ,para adquirir el resultado de dicho parto, tu no dices que estás alquilando el vientre de la yegua en cuestión, sino dices que estás comprando un potro a futuro....
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Además en la ley se dotaría de derechos a las dos partes, especialmente al vientre subrogado, para evitar problemas, además de otro tipo de regulaciones a expensas de evitar la mala fe o el aprovechamiento por parte de mafias de este tipo de servicios, en cualquier caso por ejemplo se tendría que dar el derecho a la madre a obtener la resolución del contrato durante el plazo permitido por la ley para el aborto sin que eso pueda suponer mayor penalización a la madre que la entrega de las cantidades anticipadas por el arrendatario del servicio.
Vuelvo a repetir, los problemas son tan solo de índole moral, y es algo que veo absurdo, lo importante de legalizar la gestación subrogada haciéndolo mediante una regulación estricta es que se generen más beneficios que perjuicios, ¿se generan?, sin duda, pues por lo tanto, ¿que problema hay?¿la cosificicación de la mujer?¿las responsabilidades maternofiliales?, eso son moralinas subjetivas, a mi una mujer que cede su útero por dinero nunca va a ser un objeto ni una vaca como dice Isabel San Sebastián, es una mujer tan libre como cualquier otra; y en cuanto a las responsabilidades maternofiliales, no te líes, la filiación es un vínculo estrictamente jurídico tan volátil y simple como una mera anotación en el Registro Civil.
Es muy dificil deslindar una cultura o sociedad de cuestiones morales. Es mas, tampoco estoy seguro que esos sea siquiera deseable.
Todas las sociedades tienen sus tabues y no todos tienen porqué ser gratuitos.
No soy contrario al tema, pero si reconozco tener mis serias dudas.Si deslindamos el asunto de la moral y nos centramos en el pragmatismo puro y duro ¿porqué no nos dejamos de circunloquios , ni de camuflar compraventas bajo modelos de alquiler y hablamos directamente de compraventa de niños-..desde un punto de vista meramente práctico es práctico a todas luces...se realiza una adjudicación de niños en función de criterios de mercado mucho mas eficiente...y seguramente se beneficiarían los menores de ir a casas donde le podrían facilitar mejores opciones de futuro.
¿si lo de la moralina es una estupidez....porqué no optamos directamente por la compraventa?
El tema de las mafias cómo bien dices es algo que puede darse tanto en un caso cómo en el otro
No entiendo por tanto la necesidad de camuflar las cosas
saludos