Ver citas anteriores
gálvez escribió:
Disculpa si te he molestado con mis apreciaciones , no tenía la intención de atacarte personalmente y por tanto lo que dices del ad hominem está fuera de lugar. En todo momento me he referido a tu argumentación, que es la que he catalogado de inconexa y lo he intentado justificar a que a lo mejor no manejas el lenguaje jurídico (a mi me pasa lo mismo a veces porque no soy experto en la materia ni mucho menos), de hecho cómo prueba he puesto tu mal uso del termino hechos probados.
Pero nada, tu ni te lo replanteas...te reiteras en lo de hechos probados
A ver, siempre chocamos en la terminología y los significados de las cosas...a mi me gusta ser mas preciso y tu le das mas valor a cómo suenan las palabras que a lo que realmente significan....pero es que en el derecho suele usarse un lenguaje muy preciso y no podemos usar determinadas terminologías al libre albedrío.(insisto lo digo porque yo también lo cago mucho al respecto, pero joder, soy consciente que por desconocimiento uso términos inadecuados para transmitir mi mensaje)
Y no, hechos probados son los que se enumeran en la redacción de una sentencia. Una instrucción no se hace en base a hechos probados, porque si los hechos ya están probados desde la instrucción no se para que nos montamos luego un juicio oral.Una instrucción se basa en indicios racionales de delito, no en hechos probados.
Y claro que se manejan pruebas , informes periciales y demás...pero eso no son hechos probados. Dichas pruebas informes periciales y tal se evalúan por el tribunal, práctica de la prueba creo lo llaman, que emite la sentencia y en base a ellos estableceran cuales son los hechos probados.
Pero son ad hominems, son apreciaciones personales que nada ayuda a dirimir la cuestión sobre la que se debate, se debe de hablar sobre los fallos en los argumentos que uno aprecia, lo demás sobra, es una costumbre fea tuya Galvez.
Es un poco presuntuoso el creer que uno maneja la terminología precisa en cualquier contexto y el otro no, sobre todo cuando uno de los problemas más comunes en los debates, es la polisemia de los términos y su diferente uso según el cosmos conceptual en el que se mueva.
Por ejemplo Dios puede significar algo distinto para dos interlocutores y ser una de las causas de desacuerdo.
Salvo que sea un termino muy científico, hay que llegar a un acuerdo previo sobre que referentes usamos.
Cuando hablas de instrucción paralela, estas usando incorrectamente este término jurídico, es una fase del proceso jurídico que en el caso del Tribunal S-H, no se ha producido.
Y vale reconozco que en Derecho o en ciencia, hechos probados significan algo distinto.
Admito la rectificación, pero no cambia mi argumentación, lo que la fiscalía o la UCO traspasa al juez son informes, pruebas que son válidos en derecho para atestiguar hechos.
Por ejemplo un atestado policial, salvo prueba en contrario, definen unos hechos válidos en derecho, un informe pericial científico tiene un valor objetivo innegable a la hora de fundar una instrucción y admitirlo a trámite.
Ver citas anteriores
Principio de COnfianza es no dudar de la legitidad del sistema judicial reclamante y dar por hecho que es homologable al propio en lo que al respeto de garantías procesales y derechos humanos se refiere
Y efectivamente esto NO es un recurso, es la tramitación de una euroorden y se acoge a los principios que rigen una euroorden, por lo que la comparación con el recurso está fuera de lugar.
Principio de confianza es no dudar de la profesionalidad de los otros jueces o sistemas judiciales.
El que esta tengan las mismas garantías procesales o derechos fundamentales protegidos no tiene porque haberlo, algunos son más restrictivos con el aborto, otros no reconocen matrimonios homosexuales, estas suponiendo una homogeneidad jurídica en la UE que de momento no existe, una Euroorden no se puede fundar en algo que no existe, puede haber un objetivo a largo plazo para que esto se vaya produciendo, pero de momento no lo hay.
El recurso viene muy bien a colación, una euroorden no es un recurso ya lo he dicho, pero mayor confianza en el sistema judicial y en los otros jueces que puede haber en un mismo Estado difícilmente se encuentra y en los recursos se producen interpretaciones contrarias entre un juez y otro y se ve con normalidad.
El que una interpretación de un juez no coincida con otro, no infringe el principio de confianza, entra dentro de la independencia judicial.
Ver citas anteriores
Bien, ahora te pido honestamente que cojas el articulado del delito de rebelión en España y lo compares con el de Alta traición en Alemania y me digas que diferencias sustanciales hay. Ambos reconocen el intento de proclamar la independencia de un territorio y ambos hablan del uso de la violencia.
¿en base a qué puede argumentar que eso en Alemania no sería alta traición si su homologo afirma que se ha intentado separar un territorio y se ha usado la violencia?
Pues única y exclusivamente dudando de la resolución del juez requirente, lo que en mi opinión choca con el principio de reconocimiento mutuo.
Claro y en el vandalismo también se habla de uso de violencia, ese término es precisamente la raíz del problema.
Y cada Estado tiene su propia jurisprudencia, de tal modo que juicios anteriores crean antecedentes y se conforman en doctrina a la hora de interpretar el derecho.
Y las leyes lo hicieron legisladores distintos, en momentos distintos y remite a otro Derecho distinto, a su código penal, etc...
Por eso la armonizacion judicial es tan compleja y no basta con que estas se parezcan a ojo de buen cubero para que se aplique de forma automática una por otra, sigue habiendo doble tipificación penal.
Y después de encontrar tipos penales análogos, tiene que aplicarse el tipo penal propio del Estado que va a extraditar al caso del posible extraditado.
Y eso no se hace por desconfianza, sino porque forma parte del procedimiento de la euroorden, no pueden extraditar lo por algo que no es delito en el país de origen.
No hubo apreciación sobre Llarena ni sobre sus métodos, es que eso es un relato creado por aquellos que no les gusto el criterio del Tribunal Alemán.
Ver citas anteriores
¿Los estrados internacionales?
No hombre, desde el estrado de este juez alemán, tan persona y tan falible cómo el tal Llerena. ¿En base a qué afirmas que este señor de SH es el portavoz de los estrados internacionales?¿No te parece una extrapolación un poco gratuita e interesada?
Me refiero a la prensa internacional, se ha dado una instrucción por un juez español y se le ha denegado la extradicion de uno de los procesados por un Tribunal alemán compuesto de 3 jueces y se ha valorado desde fuera que no se sostiene dicho proceso y que España está aplicando la justicia de manera torticera, en Bélgica por ejemplo ni siquiera consiguieron un tipo penal semejante.
Esta habiendo una mala imagen exterior española, pero los jueces alemanes no se han pronunciado al respecto, han aplicado el Derecho alemán y estoy viendo un victimismo desde algunos estrados españoles que no entiendo.
Ver citas anteriores
Que no es valida para el juez en cuestión. Ya puestos a cuestionar jueces supongo que el criterio del señor este de SH será al menos tan cuestionable cómo el de Llerena, a no ser que estemos hablando de Salomón reencarnado.
Me gustaría que me argumentases en base al delito de ALta traición en que difiere este del de rebelión en base a qué dicho relato no es aceptado por el juez alemán si no es obviando el principio de mutuo reconocimiento.
Y si, el criterio de un instructor no necesariamente debe de prevalecer en un juicio oral, entre otras cosas porque el instructor no juzga. Nadie ha hablado de que esto deba de ser así.
Lo que estamos hablando es del principio de mutuo reconocimiento, y el ejemplo d emutuo reconocimento es que un juez ningunease a otro en un proceso de instrucción. De eso estamos hablando, en ese caso estaríamos hablando de instrucción paralela y de pasarse por el arco el principio de mututo reconocimento que es uno d elos espiritus de la Euroorden.Que hables que un juicio pueda absolver a acusados es algo absolutamente ajeno a lo que estamos dilucidando.Otro ejemplo fuera de lugar cómo lo del recurso, ya que no hablamos de un juicio oral ni d eun recurso, hablamos de la tramitación de una euroorden.
Ya cuestioné el criterio del juez Llarena antes del enésimo revés que este tiene, la no aceptación de la extradición viene a confirmar mi tesis.
Es que no ha ninguneado a Llarena, han hecho su trabajo, se ha cumplido de forma ortodoxa la euroorden y en este caso no es automática sino facultativa y era algo previsible y no ha entrado en ninguna instrucción dicho Tribunal alemán, ha archivado la denuncia hacia Puig por simple inadmision, no se aplica ese tipo penal para el caso del expresident, los hechos atestiguados por la guardia civil y las pruebas policiales no sirven de fundamento para abrir semejante instrucción.
Ver citas anteriores
Es bueno contar con el criterio de un fino jurista cómo tú. :juas
Ahora solo falta que me argumentes en que se basa tu opinión. Si tomas cómo bueno el relato de Llerena unos tipos se han alzado pública y violentamente contra la legalidad y han pretendido separar una comunidad autónoma del territorio nacioanal
¿Puedes expolicarme en que no casa eso con el delito de Alta traición?
Es una pregunta muy clara y directa que te agradecería no obviases.
Y tu eres un fino jurista???, ya hemos discutido sobre ello antes, largo y tendido, tu usabas el criterio de autoridad, de que un juez había abierto una instrucción, sobre todo con el de sedición para los jordis, largo y tendido.
El relato de Llarena no creo que se adecue a la realidad de los hechos.
Y ahora tengo el criterio de los jueces alemanes que me respaldan.
Y tu contradices su proceder, ahora me tocaría a mi, decir que no se puede dudar de los jueces, que es eso de la plebe cuestionando a los jueces, justicia popular, etc...
Ese argumento solo vale cuando a ti te conviene.
Ver citas anteriores
Pero si tardó 48 horas!!!....¿que alargamiento es ese.Que sosegada consideración de los hechos es esa?
Es una valoración si ese tipo penal entra dentro de lo cometido por Puig, si se admite a trámite o se archiva, es algo muy simple.
Después de ello ha insistido el juez Llarena para que revisase su decisión, se le ha presentado nueva documentación y se ha hecho por un intento sincero de colaboración, pero donde no hay no hay, me reitero en lo dicho, es muy evidente para dicho Tribunal que Puigddmont no pudo haber cometido alta Traición.
Ver citas anteriores
Eso que dices es precisamente contrario al espiritu de mutua confianza de la euroorden.
Cómo consideras aberrantes las prácticas judiciales de determinados paises pues consideras que no debe de aplicarse de facto.
Es un si me mola porque todo lo que tenga el prefijo Euro es bueno per se, pero luego no porque eso puede suponer cosas que no me molen.
La euroorden es un instrumento donde de entrada ya se considera que NINGÚN ESTADO puede tener ni tiene prácticas aberrantes.Si existe una armonización facultativa en caso de delitos que no son existen porque existen heterogeneidad de legislaciones, pero no puedes obviar una euroorden porque consideres aberrante tal o cual sistema legal o jjurídico europeo, sino porque los hechos relatados por el juez instructor peticionario no constituyan delito en tu territorio
Lo considero a título personal y Polonia ha sido sancionado por la UE por lo que consideran intromisión político en la justicia, a mi si eso es verdad constituye una practica aberrante..
Pero el criterio por la que no se aplica en las euroordenes una tramitación automática es que el derecho es distinto en los países y no se ha producido una unificación judicial efectiva, tu estas diciendo que la propia forma de funcionar de la Euroorden no respeta su espíritu porque el resultado concreto de dicha euroorden no te gusta.
Ver citas anteriores
Yo no lo creo....LO CREE LA EUROORDEN, el confiar ciegamente en el sistema judicial de otros paises es el principio básico de la euroorden , sino no tiene sentido ni debería de existir.
No puedes decir , soy favorable a la euroorden pero al mismo tiempo negar el principio de confianza básico de la euroorden.
Es cómo decir soy favorable al euro pero no debería de circular por determinados paises miembros del euro
Eso es llevar a un extremo, o se confía ciegamente o no hay ninguna confianza.
El principio de confianza mutua no es ninguna de las dos.
Y la euroorden tal como está estipulado es adecuado y será más estrecha la colaboración y cooperación cuando mayor sea la homogeneidad judicial europea, mientras es imposible llegar a más e inútil pedir más.
Y estoy a favor de la Euroorden.
Ver citas anteriores
Haz el favor tú de no hacer hombres de paja ni montarte películas ,joder. Que yo no he dicho que tú hayas dicho lo de los Eurofighters....Y lo he puesto de ejemplo porque ponernos a especular que si Dinamarca no ha hecho tal o cual cosa porque claro eso suponía que.....es ponerse a especular sobre actuaciones de estados que sencillamente desconocemos cómo se han realizado.Vmaos, que son un brindis al sol gratuito cómo lo de los cazas esos.
Las respuestas pueden ser miles....tales cómo que se considerase que en Dinamarca no existiese una legislación mas propicia para empurarlo (cosa que desconozco) o cosas mas banales, cómo que Dinamarca es un pais tan pequeño que se cruza en un plis plas y no da tiempo a tramitar ni coordinar una mierda....
saludos
Entonces porque nombras los eurofighters???
En mi especulación legítima, por cierto, me baso en un comentario de un periodista que tendrá sus fuentes, Fernando Onega, que no es precisamente progresista.
Lo que has dicho también son especulaciones, solo he dicho que me tiene sentido que hubiese pasado lo que espéculo porque tener a Puigdemont en el país siendo juzgado, es un marrón internacional y a lo acontecido en Alemania me remito.
No me jodas, se está cuestionando desde España la profesionalidad de unos jueces alemanes y su compromiso con la euroorden.
Saludos Galvez.