No creo Torra sea queridísimo para tí. Torra es un supremacista, racista, solo que no lo es (explicitamente, que seguro lo será) con los musulmanes, sino con los españoles. Me extrañaría que alguien tan sensibilizado cómo tú por el tema contemporice con semejante personaje. Pero cómo no lo has dicho nunca, solo has recordado su legitimidad (la de la parte del gobierno central, cómo que no, estado igualmente en el poder con los votos de los catalanes) pues ya lo recuerdo yo si eso.....Ver citas anterioresAvicena escribió:1)voy a intentar abreviar Gálvez, no me sueltes " lo de tu queridísimo Torra" a lo Sith, que no lo he defendido.
Entiendes la diferencia entre legitimado y capacitado.
Estoy de acuerdo entre que no son los más capacitados, como a lo mejor tampoco lo es Teresa May para negociar el Brexit, pero no puedes alegar que no te gusta el interlocutor luego no negociamos, por favor, es una falta de respeto hacia los británicos sean conservadores o no.
Igual que los presupuestos en Italia tiene que negociarse con esos impresentables que gobiernan, que comparar su política con los inmigrantes y los gitanos con la de Torra con " los españoles", es un poco heavy.
No me acuses de contemporanizar con la xenofobia, que eso sí me toca la patata, nadie debe ser discriminado por su origen o su identidad.
De nada
Por otra parte respecto a lo de negociar...No, no me entiendes. Yo no tengo que negociar nada porque no soy nadie. Solo expresaba que los interlocutores actuales del secesionismo están tan contaminados que creo no serán útiles en una negociación. Y opino que eso en base a que su legitimidad, el cómo han llegado al poder está tan vinculado al conflicto, que cualquier suavización del mismo dinamita su propia supervivencia política.
Eso no quiere decir que no sea contrario a negociar, negociar guste o no será a la larga el único camino, con esto quiero decir que soy escéptico a que se pueda llegar a algo ocn semejantes interlocutores.
Al menos la pérfida España ha cambiado de interlocutores, Cataluña sigue con los responsables de la situación actual al mando.
Por otra parte tampoco veo un interés en la otra parte de hacer propuestas realistas, solo ultimatuns varios y tal, en base a lo que he dicho mas arriba.
No Avicena, no....Ver citas anteriores2) Pues un 10 %, puestos a decir a ojo de buen cubero.
Yo que sé cuánto es
Pero para un servidor tiene bastantes competencias el Estado.
Los ayuntamientos no tienen competencia para decidir que bandera colgar, a mí esa cuestión me parece una absurdez, menuda carencia de derechos, el que no se ondee la bandera española, que es algo ilegal, pero obvias que el Estado español viola los derechos de los demas, también, no es una cosa de Cataluña caca.
Se me ocurre lo de imputar rebelión a los jordis, te acuerdas cuando hablábamos de si era o no sedición lo que hicieron, pues yo que no sigo mucho el eterno tema de la cuestión catalana, me entero que Llarena y company le endilgaron rebelión, apretón de orejas de Amnistía Internacional, te acuerdas que hablaba sobre la posibilidad de que a los presos no inhabilitados se les privase del derecho de participación política y no le permitiesen escoltados ejercer sus atribuciones, incluso de investidura, tu decías que aún no se había producido, golpear a gente que vota, una violencia policial que se tomó a coña desde el estrado españolista, aquí no podemos hablar de que se malusa las competencias y que intervenga la UE, ahí ya te cabreas y dices no tienes ni idea de lo que es competencia y lo que son derechos, jummm
El que sea un concepto administrativo no quita que su ejercicio sea un reflejo de un derecho colectivo, el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades, que se engloba dentro de un derecho universal más genérico que es el de autodeterminacion.
Cómo puede haber autonomía si no existe una potestad para tener una actividad administrativa y política propia, que el concepto de competencia no sólo es administrativo también es político.
Y en la transición se negoció unos derechos de autogobierno que vía 155 se pasó por la piedra Rajoy.
Y la Constitución define cuáles son las competencias que a cada uno le corresponde.
Y las cesiones de competencias que es cierto lo ha habido, se hace por imperativo legal no por una concesión graciosa, se tiene que aprobar mediante una reforma del Estatuto y esta se aprueba definitivamente mediante ley orgánica, no es una cesión condicionada.
Ainsss, yo no voy a decir que no tienes ni idea de lo que hablas porque no es mi estilo.
En serio, al margen de este rifirrafe, admito que yo me puedo equivocar, igual que tú, es normal y tenemos que asumirlo, pero joder esa manía de descalificar al otro en un debate que su finalidad es dilucidar lo que pasa y no llevar la razón, eso es una actitud que no me gusta.
Pero yo estoy diciendo que no están desprotegidos, que el Estado tiene instrumentos que ha utilizado sin temblarle el dedo y tú no puedes negar, es cierto que la protección máxima no existe, ojalá el Estado me protegiese tan solícitamente a mi.
Pero eso no significa que lo que hagan esté bien, lo criticare cuando se pasen los derechos de unos para proteger los otros y eso no es cinismo.
Perdona si te ha sonado prepotente, pero las competencias no son derechos, no....derecho es el acceso a la educación, derecho puede ser la sanidad, derecho puede ser las garantías judiciales, ....
Que las competencias públicas que garanticen dichos derechos sean del estado central, una autonomía, un ayuntamiento una mancomunidad o una diputación no es un derecho, ni colectivo ni pollas,,,,,,,es un mero criterio de organización administrativa.
Esa manía de convertir en Derecho cualquier cosa es absurda, al menos no has dicho que sea un derecho humano.
Respecto a lo de las competencias....unas están recogidas en la constitución y otras también son cedidas por el estado en negociación bilateral con la autonomía en cuestión.EN todo caso por supuesto y cómo no puede de ser de otra forma en derecho administrativo, todo eso fundamentado en leyes y reglamentos redactados ad hoic.
Para que te sirva de resumen. Las transferencias pueden "transferirse" desde el estado (conforme a lo recogido en la constitución) y también pueden "delegarse" , y si, eso son graciosas concesiones del estado, donde este delega competencias del mismo a un gobienro autonómico
Mas información en ....
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/ ... DUAAAA=WKE
Y de nuevo reitero mis disculpar si te he resultado arrogante, pero es que a veces te montas unos relatos y en base a ese relato acomodas la realidad con calzador al mismo , obviando cualquier evidencia.
Por ejemplo, lo de la violación masiva de derechos del estado español y el tirón de orejas de Amnistía internacional que citas cómo argumento de deslegitimidad del gobierno y poco menos que motivo de intervención internacional....
Veamos que dice Amnistía internacional al respecto.
https://www.es.amnesty.org/en-que-estam ... -cataluna/
Amnistía Internacional pudo documentar que tanto miembros de la Policía Nacional (Unidad de Intervención Policial) como agentes de la Guardia Civil emplearon un uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos, e hicieron uso inadecuado de material antidisturbios como pelotas de goma o sustancias químicas irritantes contra personas que hacían resistencia pacífica, todo ello en el contexto de una operación legítima para cumplir la orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuyo objetivo era impedir la celebración del referéndum del 1 de octubre en Cataluña (1-O).
Por otra parte, la actuación de las fuerzas de seguridad fue en ocasiones claramente obstaculizada. Según datos del Ministerio de Interior, a 9 de marzo de 2018, 58 agentes de la Policía Nacional y 37 agentes de la Guardia Civil habrían resultado heridos como consecuencia de esos impedimentos, y la organización ha podido visionar imágenes que muestran actitudes violentas por parte de manifestantes contra agentes.
Un año después, aún queda mucho camino por recorrer en la investigación de los abusos policiales. Los pasos positivos que se han dado siguen dependiendo de las víctimas y de los juzgados a cargo de las investigaciones, sin que la Fiscalía haya asumido el rol activo que le corresponde en la investigación.
Por otra parte, el Ministerio del Interior, que en términos generales está colaborando con los juzgados de instrucción, debe todavía aportar información relevante. Es obligación del Ministerio del Interior mantener una colaboración decidida con los tribunales, sin dilaciones indebidas y con todo el detalle disponible que permita el esclarecimiento de los hechos.
Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que el Ministerio del Interior haya abierto investigaciones internas sobre estos sucesos, algo que debería hacer para determinar la responsabilidad institucional e identificar cuáles son las medidas disciplinarias, administrativas o de otro tipo que se deben tomar para garantizar que estas violaciones de derechos humanos no se repitan. Además, el Ministerio debe proceder a la retirada y suspensión del uso de las pelotas de goma que se emplean actualmente en España.
Amnistía Internacional ha pedido una investigación imparcial, exhaustiva, independiente y efectiva sobre todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, en la que los responsables sean llevados ante la justicia, y que se tomen medidas para que este tipo de actuaciones no se repita.
El procesamiento de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart
El 16 de octubre, la jueza Lamela de la Audiencia Nacional dictó auto de prisión provisional contra Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, presidentes, respectivamente, de las organizaciones independentistas catalanas Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural. Su causa fue asumida por el Tribunal Supremo, y tras la instrucción llevada a cabo por el juez Llarena, se enfrentan a un delito de rebelión o sedición, ya que se les atribuye participación en la celebración del referendum del 1-O como elemento clave para la consecución de la independencia, además de responsabilidad en los hechos del 20 y 21 de septiembre en los que, de acuerdo a los mensajes que según los jueces publicaron en las redes sociales, así como a declaraciones que hicieron durante los sucesos, convocaron a la ciudadanía a concentrarse delante de unos edificios oficiales con el fin de impedir una operación policial legal ordenada por un juzgado de Barcelona que conllevaba el registro de varios edificios oficiales. El juez Llarena también confirmó la decisión de seguir manteniéndolos en prisión provisional.
En caso de demostrarse que convocaron a manifestantes con el fin de impedir una operación policial lícita, esto podría ser objeto de sanción penal. No obstante, la presentación de cargos contra Jordi Sànchez y Jordi Cuixart por delitos graves como la rebelión o sedición, y su prisión provisional, constituyen restricciones excesivas de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Por esta razón Amnistía Internacional pide que Jordi Sànchez y Jordi Cuixart sean puestos en libertad y que se retiren los cargos de rebelión o sedición.
Ante la posible comisión de un delito de orden público, Amnistía Internacional no les ha identificado como presos de conciencia*. La organización seguirá observando las actuaciones penales y estudiará las pruebas presentadas contra ellos.
El procesamiento de Carles Puigdemont y otros altos cargos catalanes
El 7 de septiembre de 2017, el Tribunal Constitucional acordó la suspensión del referéndum y el 17 de octubre resolvió que el referéndum sobre la independencia de Cataluña, previsto para el 1 de octubre (1-O), era inconstitucional. El derecho internacional de los derechos humanos no proporciona ninguna base para impugnar la legitimidad o el razonamiento jurídico de la providencia del Tribunal Constitucional.
De esta providencia se deduce que los actos de los altos cargos catalanes que participaron en la organización del referéndum del 1-O y en la posterior declaración de independencia el 27 de octubre fueron ultra vires y posiblemente constituyeron delito en virtud de la legislación española. Los actos cometidos por los altos cargos catalanes en el ejercicio de sus funciones oficiales para celebrar un referéndum ilegal no estaban protegidos ni por el derecho a la libertad de expresión ni por ningún otro derecho humano establecido en el derecho internacional.
El pasado 30 de octubre de 2017, el fiscal general del Estado español presentó una querella en la Audiencia Nacional contra el ex presidente del gobierno catalán, Carles Puigdemont i Casamajó y 13 exconsejeros del gobierno catalán, y otra en el Tribunal Supremo contra varios ex miembros de la Mesa del Parlamento catalán, incluida su presidenta, Carme Forcadell. Tras pasar toda la causa al Tribunal Supremo, el pasado 21 de marzo de 2018, el juez Llarena dictó un auto de procesamiento contra ellos por los delitos de rebelión, desobediencia y malversación de caudales públicos y el 9 de julio auto de conclusión del sumario, estando en estos momentos a la espera de que se celebre el juicio oral.
El 2 de noviembre, la Audiencia Nacional había ordenado la prisión provisional de ocho de los 13 exconsejeros. El 5 de noviembre, después de que una jueza de la Audiencia Nacional emitiera una orden europea de detención, Carles Puigdemont y cuatro ex consejeros fueron requeridos por la justicia belga y se personaron ante la policía, tras lo cual fueron puestos en libertad con medidas cautelares. El pasado 9 de noviembre, el Tribunal Supremo ordenó la libertad con fianza de los cinco miembros del Parlamento catalán. El 5 de diciembre, el juez del Tribunal Supremo español anuló las ordenes de detención. El 23 de marzo, algunos de los exconsejeros y la presidenta de la Mesa del Parlamento, que estaban en libertad bajo fianza, tuvieron que ingresar nuevamente en prisión por mandato del juez Llarena. El 25 de marzo de 2018, Carles Puigdemont fue detenido en Alemania tras reactivarse la orden europea de detención cuando regresaba en coche de un evento en el que participaba en Finlandia. El Tribunal de Schleswig-Holstein denegó su extradición por rebelión, tras lo cual el juez español rechazó dicha extradición sólo por los cargos de malversación, y retiró las órdenes de detención dictadas contra Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí y Marta Rovira.
Si bien Amnistía Internacional reconoce que los consejeros y parlamentarios catalanes podrían haber cometido un delito legítimamente enjuiciable, la organización recuerda que los tribunales deben garantizar que las facultades discrecionales de enjuiciamiento no se ejercen de forma arbitraria o injustificada, y seguirá haciendo seguimiento del proceso para evaluar si hay juicio justo, y se cumplen las garantías del debido proceso.
Amnistía Internacional no ha calificado a los altos cargos catalanes en prisión de presos o presas de conciencia*, pues la organización utiliza tal expresión únicamente para las personas que no deberían ser castigadas en modo alguno pero están privadas de libertad sólo por el ejercicio de sus derechos humanos (o por ciertos elementos de su identidad) y, por tanto, no han hecho nada que pueda interpretarse legítimamente como delito.
Amnistía Internacional no se pronuncia sobre la actual situación de prisión provisional de los seis exconsejeros del gobierno catalán y de la expresidenta de la Mesa del Parlamento. Tanto la jueza de la Audiencia Nacional como el juez Llarena justifican esta medida para todos ellos haciendo referencia a los requisitos previstos en la legislación española, a saber: la existencia de indicios de su participación en los delitos, el riesgo de fuga, el riesgo de reiteración delictiva y el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas.
Según el derecho y las normas internacionales, el uso de la prisión preventiva sólo se justifica cuando no existe una medida alternativa que garantice los intereses de la justicia. Por otra parte, la medida de prisión preventiva debe estar sometida a revisión judicial periódica.
Amnistía Internacional observará atentamente todas las actuaciones penales sobre este caso para evaluar si se respetan plenamente el derecho a un juicio con las debidas garantías y el derecho a la libertad.
En definitiva, ese es el tirón de orejas de Amnistía Internacional, que hace en mi opinión un análisis de la situación bastante ecuánime.
Las críticas ....que la policía se pasó en detemrinadas intervenciones, pero que su intervención era legítima (ambas cosas ciertas)
Que la prisión provisional está siendo demasiado larga. Cosa también cierta, solo objetar la escepcionalidad del caso donde otros imputados han demostrado el riesgo de fuga , el accerso a medios para hacerla, así cómo la intención de reincidir en los hechos delictivos.
Sin esas escepcionalidades es cierto que la prisión provisional no sería defendible.
Quie AI solo alegue exceso de violencia por parte de los antidisturbios (e inclsuo reconozca proporcionalidad en algunos casos en base a la violencia de los manifestantes) es común en su informes y raro es encontrar un pais europeo sin ninguna mácula en su informes.
El catalán tampoco......
https://www.es.amnesty.org/en-que-estam ... ar-impune/
verás que el informe de AI es bastante menos ponderado y bastante mas contundente en este "tirón de orejas"
Por cierto, el legitimísimo Torras comparó la manifestación frente al Parlament con Tejero pegando tiros, fijate que ironía al hablar de golpismo.
En fin , eso es lopq ue dice AI y compáralo ahora con los relatos de terror que te montas
Tengo que dejarlo ahora, luego continúo con el resto
saludos