Otra mentira más para la parroquia. Les caga en la boca y se relamen.
http://www.legaltoday.com/practica-juri ... ico-actualPara encontrar alguna referencia en este sentido hay que acudir al trasfondo del artículo 7(2) y (3) del mismo Tratado, en el que se reconoce la capacidad del Consejo para suspender temporalmente los derechos de un Estado miembro (incluidas sus votaciones en el Consejo), si éste incumple de forma persistente los principios recogidos en dicho Tratado:
"2. El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.
3. Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.
Las obligaciones del Estado miembro de que se trate derivadas de los Tratados continuarán, en cualquier caso, siendo vinculantes para dicho Estado."